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18 mayo 2011

¿Educación Ambiental?

          Nos duele la garganta, los dedos y hasta el teclado por tener que volver a denunciar públicamente los desmanes municipales en materia de recogida de residuos sólidos urbanos. Nuestra indignación es mayúscula, pero no nos callamos, y mucho menos nos vamos a cansar de hacerlo, por mucho que la indiferencia y la nula intención por tratar de corregir los errores persista.

          La dehesa donde se ha celebrado la romería de San Isidro ha sido dotada de contenedores, y al día siguiente se ha realizado una limpieza, hasta ahí bien; pero los contenedores que el Ayuntamiento ha dispuesto para tal evento han sido los azules, los de papel y cartón gestionados por la empresa pública Promedio. Siete contenedores azules repartidos entre las encinas, a los que previamente han desbloqueado la tapa para que se puedan abrir y arrojar las basuras, y sólo dos verdes junto a la carpa y escenario.

          Se vuelve a ningunear la “educación ambiental” en materia de reciclaje, cuando al ciudadano se le invita a acostumbrarse a hacer un uso indebido de los contenedores, ya que no tiene otro lugar donde depositar sus residuos de la romería (vasos, botellas, platos de plástico, restos de alimentos…) que en los contenedores para papel y cartón que el Ayuntamiento ha dispuesto.

          Se contraviene además la finalidad para la que esos contenedores azules han sido facilitados al Ayuntamiento de Orellana. Recordar aquí que cuando esos contenedores fueron facilitados, y hasta que la recogida selectiva de papel y cartón dio comienzo, transcurrieron escasos meses, tiempo que fue aprovechado por el Ayuntamiento para poner varios de estos contenedores en sustitución de contenedores de basura genérica dañados, o allá donde hacía falta ampliar el número.

          Podríamos seguir hablando, pero unas imágenes valen más que mil palabras.









“2.- Será obligatorio el depósito de los residuos de recogida selectiva en el interior de los contenedores habilitados al efecto y en las condiciones recomendadas para cada tipo de producto”. Punto 2º del artículo 16 de la Ordenanza reguladora de normas básicas para la convivencia ciudadana y buen gobierno local, aprobado en mayo de 2008.